Ley 20.251 (Ley del Mono) – 2 – Arquitecto – Servicios profesionales de Arquitectura y construcción.








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Disposición de artículos transitorios de la Ley N°20.251, D.O. 04.03.08

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de
tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a
la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no
cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación
de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al
procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior,
siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de
utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y
en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras
Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas
urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones que tengan reclamaciones

pendientes y éstas se resuelvan con posterioridad a la publicación de esta ley.
Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este
artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las
instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberán presentar ante la
Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea,
acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas,
suscritos por un profesional competente.

c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas
sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de
electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que
no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional
competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales

deberá pronunciarse con el solo mérito de la presentación de los documentos a que se refiere
este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días
siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente
certificado de regularización.

 

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán
exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o
rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de
esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas
viviendas
, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala
a continuación:

1° No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de
utilidad pública.

2° A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por
incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de
la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

3° Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad
y de las instalaciones interiores.

4° El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una
solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes
documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse
en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la
presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que
se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de
regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán
exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
sobre responsabilidad de los funcionarios.

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